Creación de un cultivo colectivo II


     De nuevo nos toca hablar de regulación de una forma posible y proporcionada dada nuestras circunstancias sociales. Así, seguiremos explicando la forma de realizar un proyecto de cultivo colectivo, a partir de los modelos ya desarrollados en nuestra sociedad.
     Esto a pesar de la noticia que se han vuelto a detener a directivos de clubs de catadores, lo que no supone un freno legítimo a este proyecto, sino causa de la arbitrariedad en este caso concreto de las Fuerzas de Seguridad y de alguna relación fortuita sin que tengan vinculación con ninguna actividad delictiva. 
Regulación de los proyectos de cultivo colectivo.
     La creación de este proyecto se puede hacer a través de dos maneras, en primer lugar creando lo que se conocen como club de catadores, por diferenciarlo de las asociaciones cannábicas, desde donde se puede iniciar un proyecto de cultivo colectivo, sobre su base asociativa. Un club de catadores no tiene exclusivamente como función la fundación y desarrollo de un proyecto de cultivo colectivo, sino que abarca una cantidad mayor de acciones en amparo del consumidor de cannabis y por un cambio en las políticas de drogas.
     Los clubs de catadores, nacen como búsqueda de un espacio de autoabastecimiento de un grupo de consumidores de cannabis, de forma segura y saludable. Tienen básicamente, el esquema de funcionamiento y la base estatutaria prácticamente igual a las asociaciones cannábicas. En los estatutos de los clubs de catadores, sobre la base del de las asociaciones se incluyen determinados preceptos que dan cobertura al autoabastecimiento de cannabis por un grupo de personas. Aunque no diga expresamente esto, dejan claro determinados extremos de acuerdo con la teoría jurisprudencial del consumo compartido, dentro de un marco legal que no condena el cultivo para autoconsumo. Siendo esta regulación imprescindible para que tenga mínimo amparo jurídico el proyecto. A modo de ejemplo de un proyecto que ya se ha llevado a la práctica, el caso de Pannagh, mencionado en el número anterior.
     Por otro lado, el proyecto de cultivo colectivo, también se puede realizar desde una asociación. Esta podrá incorporar a sus fines y actividades, la fundamental de los clubs que es el camino hacia el autoabastecimiento, aquí que se encuentra la creación de un cultivo colectivo de forma esencial.
     Hemos separado las asociaciones, de los clubs, pues la asociación antiprohibicionista requiere de un inicio diferente a los clubs de catadores, esto es necesita introducir en sus códigos de regulación (los estatutos) una serie de modificaciones que den amparo a esta actividad. En este sentido se muestra una forma posible de mercado regulado y controlado, a la vez que se avanza en la tan ansiada normalización. En definitiva, es conveniente que los estatutos de la asociación se modifiquen integrando los preceptos pertinentes de los estatutos de un club de catadores. 

Condiciones del proyecto de cultivo colectivo.
     Independientemente, de la modificación de los Estatutos, lo que es más que recomendable para ambos casos es la firma de la aprobación del proyecto, con las normas y principios rectores del mismo, una serie de condiciones por los que se guiara el cultivo y reparto.
     Estas, condiciones no son aleatorias, sino que a fecha de hoy lo que mayor aval y legitimidad comportan son las condiciones extraídas del Estudio realizado por Juan Muñoz y otros, solicitado por el Comisionado para la Droga de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía al Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, que se han de firmar y cumplir. Esto no quiere decir que seán las únicas posibles. A partir de ahí, con toda modestia, quien suscribe ha realizado unas pequeñas modificaciones buscando un punto de vista más práctico. A continuación, vamos a exponer, las condiciones que se aprobaron por la ahora Asociación de Estudios y Usuarios del Cannabis de Alicante a la que pertenezco como secretario. Esto se realiza a modo de ejemplo, para que a partir de la firmas del mismo se puedan realizar los proyectos de cultivo colectivo, sin necesidad de un proyecto más detallado.
1.- Será absolutamente imprescindible haber adquirido la condición de participante en la actividad de cultivo colectivo para autoconsumo.
2.- Los socios participantes sostendrán los gastos de la actividad de forma proporcional a su participación en ella.
3.- Cada socio participará en función de la previsión de uso que él mismo determine para cada periodo anual de cultivo.
4.- El cultivo sólo alcanzará a cubrir el conjunto de las previsiones que los participantes hayan realizado para cada periodo.
5.- Los socios podrán retirar el producto del cultivo con una periodicidad de seis meses.
6.- Por razones prácticas, las previsiones de uso de los socios quedarán asimiladas en categorías genéricas, proporcionales y correlativas, con las que se corresponderán las respectivas cuotas de participación que se establezcan en función de los gastos previstos.
7.- El total de cada periodo de cultivo se dividirá entre el total de socios participantes en ese periodo atendiendo a la categoría concreta que a cada socio le corresponda según su previsión.
8.- El cuidado de cultivo se llevará a cabo por socios colaboradores.
9.- En orden a excluir cualquier posibilidad aparte del autoconsumo privado, la participación de cada socio/a no podrá exceder la cantidad de 2 g. por persona y día.
10.- Los participantes que invoque razones terapéuticas podrán beneficiarse de una reducción del 25% en sus correspondientes cuotas siempre que debidamente acrediten padecer una enfermedad susceptible de ser tratada con cannabis, para lo que se presentará dictamen de facultativo que diagnostique alguna de las recogidas como tales en los boletines de la “Asociación Internacional por el Cannabis como Medicamento”.
11.- Se prestara especial atención a preservar su localización, se imposibilitara el acceso a terceros y se realizara en un lugar conocido solo por el Grupo de trabajo elegido por la junta directiva. Desde el primer momento en que la planta segrega principios activos (comienzo de la floración) hasta su entrega se salvaguardara el cultivo las 24 horas, con la presencia de personal durante los periodos nocturnos para el control de las medidas de seguridad y en su caso poder alertar a las fuerzas de seguridad, con el fin de evitar hurtos.
12. Se llevara un control del cultivo mediante un cuaderno el cual, será conservado control de la producción, o por si es solicitado por las autoridades competentes.
     Como habréis observado, son condiciones específicas para la creación de un proyecto a partir de una asociación. En el siguiente número seguiremos con las condiciones del proyecto de cultivo colectivo y dándole vueltas a la apuesta actual del antiprohibicionismo cannábico.
Extraído vía: softsecrets.nl 
Articulo de Hector Brotons publicado en el número 5 del 2007

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